
Quedan pocos días, ya que a partir del 1 de agosto las pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas urbanas están obligadas a contar con facturación electrónica. Si usted aún no lo ha hecho, acá les entregados 4 consejos que le serán de utilidad.
A sólo días de que se haga efectiva su obligatoriedad, aún hay miles de pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas urbanas que aún no cuentan con el sistema de facturación electrónica.
De acuerdo a la Ley 20.727 establece que a partir del 1 de agosto todas las pymes ubicadas en sectores urbanos, con ingresos mayores a 2.400 UF y menores a 100.000 UF, deben contar con facturación electrónica, si no quieren ser multadas.
Si usted aún no cuenta aún con el sistema, le damos 4 consejos prácticos para ayudarle a elegir y obtener el mejor provecho.
No todas las opciones de factura electrónica para las pymes son iguales: Una gran diferencia es que algunas sólo permiten cumplir con la ley, permitiendo emitir y recibir documentos electrónicos, mientras que otras permiten además hacer seguimiento y control de la recepción y sobre todo integración con otos sitemas tales como punto de venta POS, CRM y más.
Menor costo y mayor seguridad en la emisión y recepción de las facturas: La factura electrónica permite ahorrar recursos a las pymes. Con la factura electrónica muchas cosas cambian, por ejemplo el cómo se entrega un documento, cómo me notifico si este fue recibido, aceptado o rechazado en los casos de soluciones que cuenten con seguimiento. Todo esto se hará online.
Otras recomendaciones para las pymes: Se recomienda elegir una solución de factura electrónica que sea autoinstalable y con enrolamiento asistido, de manera que el proceso de adopción de la solución sea fácil y transparente. Con la factura electrónica se almacenan y resguardan todos los documentos para los casos de una fiscalización, se ahorra en los costos de facturación como impresión, distribución y seguimiento de las facturas, y se reducen los riesgos de fraude.
¿Quiénes quedan exentos de facturación electrónica?: Los únicos contribuyentes que podrán seguir usando documentos tributarios en papel, son aquellos que desarrollen su actividad económica en un lugar sin cobertura de internet, sin acceso a energía eléctrica, los decretados como zona de catástrofe conforme a la Ley N° 16.282, así como casos especiales autorizados expresamente por el SII.
Fuente: la nación